18 de julio de 2010

EL ABORTO YA ES LIBRE EN LAS 14 PRIMERAS SEMANAS (III)

- Plazos y supuestos: Veinticinco años después de que se despenalizara el aborto en tres supuestos (por enfermedad muy grave de la madre, por problemas graves de salud del feto o por violación), las mujeres españolas pueden abortar libremente hasta las primeras 14 semanas de gestación. Desde entonces y hasta las 22 semanas, se podrá abortar cuando seguir con el proceso suponga "un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" y si existe "riesgo de graves anomalías en el feto". En ambos casos, un especialista deberá constatar que así es para poder llevara cabo la intervención. Pasadas las 22 semanas, se podrá abortar cuando se detecten "anomalías fetales incompatibles con la vida" o el feto tenga "una enfermedad extremadamente grave e incurable". En este caso, lo deberá confirmar un comité clínico. El PP recurrió estos puntos, al considerar que no respetan los derechos del "no nacido".
- Comité clínico: Cada autonomía deberá contar al menos con un comité clínico. Se trata de un órgano formado por dos especialistas en ginecología o diagnóstico prenatal y un pediatra, que tendrán diez días para constatar que el feto sufre una "enfermedad incurable", determinante para permitir un aborto más allá de las 22 semanas de gestación.
- Menores: Las chicas de 16 y 17 años decidirán sobre su embarazo, aunque tendrán que informar a sus padres. Para que conste que así lo han hecho, deberán ir a abortar acompañadas de un tutor. Si la joven alega que informar al padre le supone un conflicto grave, deberá firmar su aseveración ante el médico. El sanitario podrá solicitar a un psicólogo o a un trabajador social un informe que verifique la versión de la chica.

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