17 de agosto de 2012

¿POR QUÉ SOMOS CELOSOS?



Sufrir celos de forma moderada es una respuesta emocional normal pero, sentirlos de manera exagerada y descontrolada lo convierten en algo patológico. Esto es señal de que a nivel psicológico hay algo que no va bien. Pero, ¿sabemos por qué sentimos celos?, ¿qué podemos hacer para superarlos?.
Los celos son un sentimiento de temor a perder a la persona amada. Los celos, de forma controlada y en pequeñas dosis, pueden ayudarnos a potenciar la relación pero, cuando los celos son enfermizos nublan la razón de quien los padece. Sus sospechas se basan, la mayoría de las veces, en hechos infundados y, el constante temor a ser abandonados les lleva a ejercer un continuo temor sobre la pareja. Aunque conviene saber que cuanto más seguros nos sentimos de nuestra pareja y de nuestra relación con ella menos intensos y duraderos son. Pero, ¿por qué somos celosos?:

1.Falta de confianza en uno mismo: las personas inseguras muchas veces no se sienten merecedoras del amor de su pareja y esto les lleva a desconfiar de la sinceridad y cariño del otro. Siempre están pensando en que en cualquier momento su pareja puede conocer a alguien mas atractivo y tienen miedo a que descubra lo poco que vale en realidad.

2.Experiencias familiares: Es probable que una persona que haya presenciado escenas de celos en sus padres tenga más predisposición a ser celoso que otra cuyos padres se sentían seguros el uno del otro.

3.Experiencias vividas: las personas que han sido traicionadas alguna vez por alguien en quien confiaban es más probable que posteriormente desarrollen una personalidad celosa.

4.Trastornos psicológicos: las personalidades paranoides, narcisistas e histriónicas tienen una gran tendencia a desconfiar continuamente de los demás y por consiguiente a desarrollar una celotipia.

Fuente: tnrelaciones.com

13 de agosto de 2012

LAS PAREJAS DE HECHO HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES


Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Pueden formar pareja de hecho: los que sean mayores de edad o estén emancipados, los que no estén ligados con vínculo, matrimonial, los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y los que no formen pareja estable con otra persona.
Los requisitos para la acreditación de la pareja de hecho varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida. 
Las causas de extinción de una pareja de hecho son: por la muerte o declaración de fallecimiento, de común acuerdo, por decisión unilateral, por separación de hecho de más de un año y por matrimonio de uno de sus miembros.
Con carácter general se reconoce el derecho a la indemnización en caso de ruptura de la relación cuando supongan un desequilibrio económico a alguna de las partes. Pero para determinar las circunstancias concretas se habrá de atender a la normativa de la comunidad autónoma en la que se resida. El principio general opta por la libertad de pactos siempre que no se atente al derecho de ninguna de las partes. La pareja de común acuerdo puede estipular el régimen de convivencia que estime oportuno.
Todas las comunidades autónomas que tienen regulación específica sobre las parejas de hecho ofrecen la posibilidad de formalizar el acogimiento de menores con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio. 
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
La ley permite adoptar niños a la pareja de hecho de heterosexuales siempre que ésta reúna los requisitos que la comunidad autónoma en la que resida exija para registrarse como pareja de hecho. Con carácter general la ley no permite la adopción a las parejas de hecho homosexuales, sin embargo algunas comunidades ofrecen la posibilidad de la adopción a parejas de hecho homosexuales.  
La ley también permite optar por la reproducción asistida aquella pareja heterosexual que le sea imposible tener hijos por causas naturales. La ley no permite optar por la técnica de reproducción a las parejas homosexuales.


10 de agosto de 2012

EL MATRIMONIO CON EXTRANJEROS


Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España con quien desee, siempre que se acrediten los documentos exigidos legalmente.
Siempre se pueden casar en España mientras cumplan los requisitos legales (requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna cuando sea necesaria) pero también para contraer matrimonio de su país de origen o en su defecto de su lugar de residencia habitual.Se podrá celebrar con arreglo a la forma prevista para los españoles o cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
El matrimonio será válido si se celebra conforme a la ley del lugar de celebración ante autoridad civil o religiosa reconocida en España. También conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes: ante la autoridad consular extranjera en España o ante la autoridad religiosa que esté reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
La inscripción en el registro español para los matrimonios de extranjeros celebrados ante una autoridad extranjera se requerirá la certificación expedida por ésta y las declaraciones complementarias oportunas.Dichos matrimonios se inscribirán siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española.
Fuente: tnrelaciones.com

8 de agosto de 2012

EL MATRIMONIO RELIGIOSO



El matrimonio religioso es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
Es el matrimonio celebrado válidamente conforme a la confesión religiosa que se halle inscrita y reconocida por el Estado. En España se permite el matrimonio católico, matrimonio evangélico, matrimonio judío y matrimonio islámico.
El matrimonio celebrado según el derecho canónico (católico) o cualquier otra religión produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de este matrimonio requiere de su inscripción en el Registro Civil.
La confesión religiosa debe estar inscrita. Sólo serán válidos los matrimonios que se celebren de acuerdo a las formas previstas en la religión de que se trate. Pero a diferencia de los matrimonios en forma católica los demás deben instar expediente matrimonial previo, que acaba con un certificado del juez de que los contrayentes cumplen los requisitos de capacidad exigidos en España para la validez del matrimonio.
Fuente: tnrelaciones.com

6 de agosto de 2012

EL MATRIMONIO CIVIL


El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el juez, el alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
Con el matrimonio civil surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
El régimen económico se determinará a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales, cuando no se den estas se entenderá régimen de sociedad de gananciales salvo en Cataluña donde se dará separación de bienes salvo que la pareja disponga otra cosa.
Fuente: tnrelaciones.com

3 de agosto de 2012

¿QUÉ ES EL PETTING?



"Petting" es el termino que utilizan los anglosajones para denominar ese gran abanico de juegos, caricias, masajes que rodea las relaciones sexuales.
Esto enriquece en dos líneas igual de importantes, la sensitiva o física y la emocional. Hay una relación directa entre la cantidad de tiempo que se dedica a la estimulación propia y de la pareja y el placer sentido. Asimismo, es sabido qué tanto la mujer como el hombre necesitan a mayor edad mayor estimulación, variada y diversa, para alcanzar un nivel de excitación suficiente que proporcione una respuesta satisfactoria. Cuanto más tiempo se dedique a la estimulación propia y de la pareja, tanto más placentera será esa relación, y, llegado el orgasmo, tanto más intensamente se vivirá. Desde un punto de vista emocional, el darnos ese tiempo para un contacto más provocador e insinuante, antes, y más delicado y relajante, después, nos brinda la oportunidad de comunicarnos, de llegar a la pareja y de que ella llegue a nosotros. Porque no debemos olvidar que ante todo, es comunicación, y la comunicación no es siempre verbal. Las caricias, los pellizcos, los besos, los suspiros, una ducha “a dos”, un masaje con aceite de bebés..., todo vale dentro de esa comunicación, dentro de ese "petting".
El hecho de que siempre se haya afirmado una mayor demanda de "petting" por parte de las mujeres, tiene su razón de ser en dos causas. Por un lado, un mayor grado de emotividad intrínseco a la feminidad, patente en los diferentes instintos más antropológicos. Y por otro lado, debido a una más lenta y prolongada Fase de excitación de la respuesta sexual humana en la mujer,  lubricación y acomodación de los genitales como receptores.
Concluyendo, todo el tiempo y dedicación que asignemos a los preámbulos y prolegómenos de nuestras relaciones de pareja, válido y aplicable a la autoestimulación, es una inversión de frutos asegurados, tanto emocionales como físicos.

1 de agosto de 2012

LOS DERECHOS SEXUALES (II)


6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
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