10 de agosto de 2012

EL MATRIMONIO CON EXTRANJEROS


Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España con quien desee, siempre que se acrediten los documentos exigidos legalmente.
Siempre se pueden casar en España mientras cumplan los requisitos legales (requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna cuando sea necesaria) pero también para contraer matrimonio de su país de origen o en su defecto de su lugar de residencia habitual.Se podrá celebrar con arreglo a la forma prevista para los españoles o cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
El matrimonio será válido si se celebra conforme a la ley del lugar de celebración ante autoridad civil o religiosa reconocida en España. También conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes: ante la autoridad consular extranjera en España o ante la autoridad religiosa que esté reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
La inscripción en el registro español para los matrimonios de extranjeros celebrados ante una autoridad extranjera se requerirá la certificación expedida por ésta y las declaraciones complementarias oportunas.Dichos matrimonios se inscribirán siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española.
Fuente: tnrelaciones.com

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