13 de agosto de 2012

LAS PAREJAS DE HECHO HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES


Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Pueden formar pareja de hecho: los que sean mayores de edad o estén emancipados, los que no estén ligados con vínculo, matrimonial, los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y los que no formen pareja estable con otra persona.
Los requisitos para la acreditación de la pareja de hecho varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida. 
Las causas de extinción de una pareja de hecho son: por la muerte o declaración de fallecimiento, de común acuerdo, por decisión unilateral, por separación de hecho de más de un año y por matrimonio de uno de sus miembros.
Con carácter general se reconoce el derecho a la indemnización en caso de ruptura de la relación cuando supongan un desequilibrio económico a alguna de las partes. Pero para determinar las circunstancias concretas se habrá de atender a la normativa de la comunidad autónoma en la que se resida. El principio general opta por la libertad de pactos siempre que no se atente al derecho de ninguna de las partes. La pareja de común acuerdo puede estipular el régimen de convivencia que estime oportuno.
Todas las comunidades autónomas que tienen regulación específica sobre las parejas de hecho ofrecen la posibilidad de formalizar el acogimiento de menores con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio. 
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
La ley permite adoptar niños a la pareja de hecho de heterosexuales siempre que ésta reúna los requisitos que la comunidad autónoma en la que resida exija para registrarse como pareja de hecho. Con carácter general la ley no permite la adopción a las parejas de hecho homosexuales, sin embargo algunas comunidades ofrecen la posibilidad de la adopción a parejas de hecho homosexuales.  
La ley también permite optar por la reproducción asistida aquella pareja heterosexual que le sea imposible tener hijos por causas naturales. La ley no permite optar por la técnica de reproducción a las parejas homosexuales.


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