6 de agosto de 2012

EL MATRIMONIO CIVIL


El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el juez, el alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
Con el matrimonio civil surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
El régimen económico se determinará a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales, cuando no se den estas se entenderá régimen de sociedad de gananciales salvo en Cataluña donde se dará separación de bienes salvo que la pareja disponga otra cosa.
Fuente: tnrelaciones.com

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