29 de junio de 2010

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL ABORTO FARMACOLÓGICO (II)

5. ¿Qué pasa durante las horas de espera para que los fármacos provoquen el aborto? Durante el tiempo de espera se pueden notar los mismos síntomas que presenta una mujer embarazada que presenta un aborto espontáneo: dolores de tipo menstrual de intensidad algo mayor (80,4%), pérdidas y hemorragias (100%) que pueden ser copiosas y precisar de tratamiento (5,1%) y sensaciones derivadas de los propios fármacos, como temblores (78%), fiebre ligera (56%) o alta (32%), náuseas (42,8%), vómitos (17,2%), y diarreas (13,9%). Las reacciones alérgicas son posibles, aunque poco frecuentes (en torno al 1,5%), como en cualquier producto.
6. ¿Cuándo se ha abortado, pasa todo? Después de producirse el aborto se puede seguir perdiendo y teniendo alguna de las molestias citadas, sobre todo la hemorragia que puede durar hasta 12 días y puede ser un síntoma de NO HABER ABORTADO. Por lo tanto ES IMPRESCINDIBLE REALIZARSE LO ANTES POSIBLE UNA ECOGRAFÍA PARA COMPROBAR SI EL ABORTO HA SIDO COMPLETO, por personal con experiencia de clínicas especializadas que decidirá si es necesario realizar un raspado.
7. ¿Todo el mundo puede someterse a un aborto provocado farmacológico?. No todo el mundo puede someterse a un aborto farmacológico. Ver las contraindicaciones en el párrafo siguiente.
8. Contraindicaciones. Está contraindicado en caso de alergia a cualquiera de los fármacos que se utilizan; en insuficiencia renal crónica y en asmáticas severas no tratadas. También en embarazos de más de 50 días de amenorrea (contando desde la última regla), en los que no se haya podido confirmar que sean intrauterinos y en los embarazos ectópicos tubáricos. ES IMPRESCINDIBLE UNA ECOGRAFÍA PREVIA para asegurar que no se producen estas situaciones. También debe evitarse en mujeres con alteraciones de la coagulación, anemia (debe realizarse una analítica previa), en las que tengan una cesárea reciente y en las mayores de 35 años fumadoras. Asimismo, debe contraindicarse en mujeres que no reúnan las condiciones psíquicas para poder comprender, sobrellevar el proceso y cumplir con las condiciones comentadas.
9. ¿Es legal esta modalidad de aborto provocado?. La legislación española es la misma si se trata de un aborto farmacológico como instrumental. La mujer debe estar dentro de uno de los supuestos legales, con los certificados correspondientes y realizarlo en un centro acreditado; que la mujer lo autorice después de conocer las diferentes alternativas y que sea practicado en una clínica autorizada por las autoridades sanitarias.

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